logo cancillería
Consulado de Colombia en Guangzhou

Escrituras Públicas en Guangzhou


Es la incorporación de actuaciones, expedientes o documentos que la ley o el juez ordene insertar para su guarda. Esta función en el exterior la realizan los cónsules según lo autorizado por el artículo 5 literal F de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, (ley 17 de 1971). 

Nota: Tenga en cuenta que el original de la escritura debe reposar en el Consulado, por tal razón, si usted desea obtener una copia deberá solicitarla y pagarla.

La protocolización de escrituras públicas requiere de cita previa. Por favor solicitar su cita en el siguiente enlace:

 

Reconocimiento de hijo extramatrimonial

Requisitos

La persona natural que se encuentre en el exterior y requiera la elaboración de escritura pública de reconocimiento de hijo extramatrimonial, debe solicitarla ante un Consulado de Colombia.

•    Original y fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre.
•    Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la madre.
•    Registro civil de nacimiento del menor (copia auténtica del Registro Civil que reposa en la notaría).
•    Carta de la madre autorizando que el padre reconozca a su hijo.
•    Poder de la madre aceptando el reconocimiento del padre (Este ES OPCIONAL para la protocolización de la Escritura Pública, pero ES OBLIGATORIO para inscribir la Escritura Pública en el Registro Civil de Nacimiento).
•    Presentar la minuta correspondiente para la elaboración de la escritura la cual debe ser enviada con antelación al correo: cguangzhou@cancillería.gov.co

NOTA: Es importante distinguir entre “el acto del reconocimiento de hijo extramatrimonial por Escritura Pública” y “el acto de inscripción de la Escritura Pública en el correspondiente Registro Civil de Nacimiento”. Por tanto, se debe aclarar, que para efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de reconocimiento, no es necesaria la aceptación de la madre del menor; caso distinto es el hecho de la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento en el cual se debe dar cumplimiento al artículo 243 del Código Civil.

Valor: Es servicio no tiene costo.


Poder general

Requisitos

La persona natural que se encuentra en el exterior y requiera conferir un poder general a una tercera persona, podrá hacerlo por escritura pública. 

•    Presentar cédula de ciudadanía vigente.
•    Presentar la minuta correspondiente para la elaboración de la escritura la cual debe ser enviada con antelación al correo: cguangzhou@cancillería.gov.co 

Valor: El costo de este trámite es de RMB 1429.

 

Escritura Pública Cambio de Nombre

El cambio de nombre se puede hacer una sola vez.

•    Presentar cédula de ciudadanía vigente.
•    Fotocopia de la cédula de ciudadanía por ambas caras.
•    Copia Registro Civil de Nacimiento
•    Presentar la minuta correspondiente para la elaboración de la escritura la cual debe ser enviada con antelación al correo: cguangzhou@cancillería.gov.co 

Una vez realizada la escritura, usted deberá:
•    Enviar una copia de la escritura a Colombia para que corrijan su Registro Civil de Nacimiento.
•    Solicitar copia del registro civil de nacimiento con la anotación.
•    Realizar una Rectificación de la cédula.
•    Finalmente cambiar el pasaporte colombiano.

Valor: El costo de este trámite es de RMB 1385.

 

Medios de Pago

Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.

•    Pago electrónico: A través de internet, para esto deberá utilizar el Sistema de Pago electrónico, oprimiendo el botón pagos seguros en línea. Para conocer cómo funciona el sistema de pago electrónico en línea puede consultar nuestra Guía al Ciudadano para PSE. Tenga en cuenta que para realizar su pago por PSE debe contar con una cuenta activa en Colombia habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

Pago con PSE



Pago con tarjeta de crédito



Otros medios de pago presenciales 

Peso contenido
9