De conformidad con el capítulo IX del Decreto 960 de 1970, los cónsules están facultados para expedir certificaciones sobre aspectos especiales y concretos que consten en el protocolo, con fuerza probatoria de instrumentos públicos, solo en los casos autorizados por la Ley. Podrán certificar también sobre aspectos concretos de un determinado instrumento o de un documento protocolizado.
Constancia de no objeción de permanencia en el exterior
Documento suscrito por el funcionario designado o encargado por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano mediante el cual se hace constar la inexistencia de la obligación de regresar a Colombia por parte de una persona natural colombiana por nacimiento o por adopción, residente en el exterior y portadora de visa de estudiante. La constancia se expide con base en la información que aportan las entidades que confieren becas y créditos en Colombia para estudios en el exterior, en respuesta a la consulta que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores en ese sentido. Solo se expide en el evento en que ninguna entidad consultada informe de la existencia de una obligación de permanencia o retorno a Colombia por parte del solicitante.
Requisitos:
• Formulario de solicitud No. DP-FO-300 impreso y diligenciado.
• Copia de la página principal del pasaporte colombiano vigente (donde se encuentran registrados los datos personales)
• Copia de la Visa de Estudiante
• Presentar original de la cédula de ciudadanía y copia.
Acceso al Formulario de solicitud No. DP-FO-300
NOTA: Recuerde que el tiempo estimado de respuesta puede ser de hasta cuatro meses.
Valor: El costo de este trámite es de RMB 247.
Certificación de residencia en el exterior (Menores de edad con residencia habitual en el exterior)
Desde el 9 de marzo de 2018 los niños, niñas o adolescentes que tengan residencia habitual en el exterior igual o superior a un año, y que vayan a salir de Colombia con el progenitor que tiene la custodia, ya no requerirán la autorización del otro padre para formalizar la salida. Para efectos de la salida del país deberán aportar certificación de residencia en el exterior, expedido por el consulado competente y copia del documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir.
Los siguientes son los requisitos para obtener el correspondiente certificado de residencia:
Requisitos:
• Documento de identificación del menor.
• Documento de identificación del solicitante.
• Presentar documentos que demuestren la residencia del menor por un término igual o superior a 1 (un) año, por ejemplo: constancias estudiantiles, certificado de afiliación médica.
• Copia del documento en que conste que el progenitor tiene la custodia expedido u homologado por autoridad colombiana.
• Certificado de movimientos migratorios del menor expedido por Migración Colombia.
Cuando el menor de edad salga con el progenitor que no ostenta la custodia o con un tercero, requerirá el permiso de salida del progenitor que ostenta la custodia, junto con la certificación de residencia y el documento que acredita la custodia, el cual deberá ser expedido por autoridad colombiana y/o haberse surtido el trámite de exequatur de ser expedido por autoridad extranjera. " (negrillas fuera de texto).
Tenga en cuenta:
En los casos en que el menor de edad tenga residencia habitual en el exterior menor a un año, deberá contar con permiso de ambos padres o del representante legal con quien no viaje debidamente autenticado ante notario o autoridad consular.
Cuando el menor de edad salga con el progenitor que no ostenta la custodia o con un tercero, requerirá el permiso de salida del progenitor que ostenta la custodia, junto con la certificación de residencia y el documento que acredita la custodia.
En los casos que no se acredite la custodia y el certificado de residencia habitual en el exterior, se deberá contar con el permiso de los padres.
Todas estas disposiciones pueden ser consultadas en la sección relativa a los permisos de salida de niños, niñas y adolescentes, de la ley 1878 de 2018 y que modifica el artículo 110 de la ley 1098 de 2006.
Valor: El costo de este trámite es de RMB 240.
Constancia de Antecedentes judiciales
Se trata de un testimonio escrito del Cónsul referido a la información de antecedentes judiciales del connacional solicitante, conforme la información que es posible consultar en la base de datos de la Policía Nacional.
Usted podrá solicitar a través de este enlace, su constancia de Antecedentes Judiciales sin costo alguno, la cual le será expedida a través del Consulado de Colombia que usted elija para el trámite.
Para realizar su solicitud es preciso tener a la mano la cédula de ciudadanía y pasaporte vigente, así como disponer de una cuenta de correo electrónico habilitada.
La constancia de antecedentes judiciales es un trámite completamente en línea, por lo cual, usted no debe acudir a ninguna oficina.
Tenga en cuenta que esta constancia sirve únicamente en la medida en que las autoridades extranjeras que se lo requieren acepten el documento sin el requisito de apostilla o legalización.
Consulte la Guía de Constancia de Antecedentes Judiciales
El certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional debidamente apostillado podrá igualmente solicitarse en línea a través del siguiente enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx
Certificado de existencia y representación legal de sociedades
La persona que requiera un certificado de existencia y representación de una sociedad extranjera para efectos de lo establecido en el Título VIII del Código de Comercio, deberá solicitarlo ante el consulado de Colombia correspondiente (artículo 480 del Código de Comercio), previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Documento de identificación y comparecencia del (de los) solicitante(s).
• Certificación de existencia y representación legal vigente de la sociedad extranjera, expedida por la respectiva autoridad competente.
Valor: El costo de este trámite es de RMB 530.
Constancia de Supervivencia (Fe de Vida)
De conformidad con el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021, Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país. Se modifica el Artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012 así: En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses mediante una de las siguientes opciones:
1. Ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional.
2. Ante autoridad pública del lugar donde se encuentra el connacional.
Requisitos del trámite ante el Consulado
• Presentación personal ante el consulado.
• Cédula de ciudadanía o pasaporte colombiano vigente.
En caso de no poder presentarse personalmente, podrá contactar al respectivo consulado para ser orientado en el trámite y conocer los documentos que deberá aportar.
En caso de adelantar el trámite ante autoridad local, el interesado deberá apostillar o legalizar el documento que dicha autoridad expida, así como remitirlo a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social.
Valor: Es servicio no tiene costo.
Constancia de Cambio de Pasaporte
La Constancia de Cambio de Pasaporte es un documento expedido por el Consulado que certifica que una persona que ha renovado o cambiado su pasaporte sigue siendo la misma titular, a pesar de que el nuevo pasaporte tenga un número diferente. Este documento es requerido por algunas autoridades o entidades en China, incluyendo bancos, para verificar la identidad de los connacionales.
Modalidades de solicitud:
1. Presencial:
• Acudir al Consulado con ambos pasaportes (antiguo y nuevo).
2. Por correo electrónico:
• La solicitud debe enviarse desde el correo registrado en nuestro Registro Consular. Para verificar o actualizar su información, puede consultar este enlace: Registro Consular en línea
• Enviar la solicitud al correo: [email protected]
• Adjuntar copia del pasaporte anterior y pasaporte nuevo.
• Indicar la dirección de envío donde desea recibir la constancia.
• El costo del envío será asumido por el connacional al momento de recibir el documento.
Valor: El trámite es gratuito, salvo el costo de envío cuando se solicita por correo.
Constancia de Residencia
Descripción:
La Constancia de Residencia es un documento expedido por el Cónsul que certifica la residencia de un connacional en China, basado únicamente en los documentos que el interesado presenta. El Cónsul se limita a dar testimonio escrito de lo que observa, sin que esto implique que se verifica la validez legal de dichos documentos para otros fines.
Requisitos:
• Presentar pasaporte vigente y, si se desea, pasaportes anteriores que contengan visas y sellos de entrada y salida de China que evidencien la residencia.
• Todos los documentos deben ser presentados en el Consulado de manera presencial.
Valor: El trámite es gratuito.
